Para evitar incrementos desproporcionados, la iniciativa de Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México plantea 20 por ciento como tope de incremento al impuesto predial, siempre y cuando no se hayan hecho modificaciones por nuevas construcciones o adquisición de más terreno, ni se haya modificado la tipología de la zona.
En la propuesta que analiza el Congreso local se mantienen las bonificaciones y subsidios en predial y agua a quienes paguen de manera adelantada todo el año, sean contribuyentes cumplidos en los dos pasados ejercicios.
También se otorgarán subsidios a quienes lleven a cabo acciones en favor del medio ambiente de hasta 10 por ciento en el predial cuando hagan manejo de residuos sólidos urbanos y hasta 50 por ciento por el uso de energía fotovoltaica, con el fin de cuidar el medio ambiente y fortalecer las haciendas públicas municipales, garantizando suficiencia recaudatoria y sostenibilidad a largo plazo.
Entre los beneficios que se considera está conservar los estímulos fiscales dirigidos a las personas pensionadas o jubiladas, en situación de discapacidad, orfandad y viudez o vulnerabilidad económica, así como a madres y padres solteros, sin ingresos fijos, sin que esto se constituya como un privilegio sino como un instrumento de equidad tributaria y justicia social.
Se preservan los incentivos destinados a fomentar la inversión local y la creación de empleos a través de bonificaciones fiscales en predial y otros rubros municipales, promoviendo que las empresas inicien operaciones en la entidad y contribuyan al desarrollo económico regional.
Se mantienen estímulos para proteger el medio ambiente y el uso de energías limpias a partir de la instalación de sistemas fotovoltaicos o manejo integral de residuos sólidos urbanos.
En específico para el pago anual anticipado de predial se propone conservar la bonificación de 8, 6 y 4 por ciento durante los meses de enero, febrero y marzo, respectivamente, cuando se realiza el pago en una sola exhibición. Y estímulos de 8, 6 y 2 por ciento por puntual cumplimiento en el pago de los dos últimos años.
En el pago de derechos de agua potable, drenaje, alcantarillado y recepción de caudales de aguas residuales para su tratamiento, se mantiene la bonificación por pago anual anticipado de 8, 6 y 4 por ciento para los tres primeros meses y la bonificación adicional por cumplimiento puntual los últimos dos años de 4 y 2 por ciento, en enero y febrero.
Previo acuerdo de cabildo se puede otorgar un descuento de hasta 34 por ciento en el impuesto predial a personas pensionadas o jubiladas, en situación de orfandad, menores de 18 años, en situación de discapacidad, adultas mayores, viudas, madres o padres solteros sin ingresos fijos y personas físicas cuya percepción diaria nos rebase los dos salarios mínimos, así como personas liberadas con motivo de amnistía estatal.
En el caso del agua se considera el mismo porcentaje y grupos, pero agrega a las personas en situación de orfandad, en estado de gestión y, o lactancia, personas con estado civil soltero que acredite entender dependientes económicos, prestadoras de servicio de asistencia social, madres jefas de familias sin ingresos fijos y en ambos casos sólo aplica para el inmueble donde residen.




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