La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a una mujer en Chiapas para proteger la filiación de una niña cuyo padre registral buscó desconocer la paternidad dos años después de su nacimiento, tras conocer mediante una prueba genética que no existía vínculo biológico.
El fallo priorizó el interés superior de la niñez y la protección del derecho a la identidad.
Al resolver el amparo directo en revisión 5065/2025, con un proyecto presentado por el ministro Giovanni Figueroa Mejía, el máximo tribunal sostuvo la constitucionalidad del artículo 326 del Código Civil de Chiapas.
Esta disposición establece un plazo de 60 días para promover el desconocimiento de paternidad, contado desde que el presunto padre conoce el nacimiento, llega al lugar donde ocurrió o descubre que se le ocultó.
La resolución establece que ese periodo no comienza cuando el hombre descubre que no existe parentesco biológico, sino desde que tiene conocimiento del nacimiento. El ministro argumentó que esta interpretación brinda certeza a la filiación y evita que los derechos de niñas y niños permanezcan sujetos a controversias, además de proteger los vínculos familiares y de cuidado que se hayan establecido.
Durante la discusión, las ministras Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos manifestaron su desacuerdo con el proyecto.
Batres señaló que no se debe obligar a una persona a asumir responsabilidades derivadas de una filiación cuando se ha confirmado que no existe vínculo biológico, aunque reconoció la importancia de proteger la estabilidad emocional de niñas, niños y adolescentes.







