La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha confirmado la sentencia de un caso en el que un hombre solicitó compensación económica a su ex concubina argumentando que se dedicó principalmente a las labores del hogar y al cuidado de los hijos durante su concubinato. La solicitud inicial fue rechazada por no demostrar que estas actividades fueran su principal ocupación ni que careciera de recursos económicos.
El demandante desafiaba la constitucionalidad del artículo 342-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato, alegando discriminación por un supuesto estereotipo de género que identifica al hombre únicamente como proveedor económico.
Sin embargo, el Tribunal Colegiado determinó que el artículo permite a cualquier cónyuge o concubino, independientemente de su género, solicitar esta compensación si demuestran que las labores domésticas y de cuidado fueron su principal actividad.
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