Las reformas entraron en vigor esa semana y garantizan espacios libres de humo, ya sea con o sin nicotina.

90 días para garantizar espacios privados y públicos libres de humo; Edomex

Propietarios, administradores o responsables de los establecimientos o lugares con acceso al público, áreas de trabajo, públicas y privadas deberán ubicar zonas exclusivas para fumar en espacios al aire libre en un plazo no mayor a 90 días que vencen a mediados del mes de septiembre.

Las reformas a la Ley de Prevención del Tabaquismo y de Protección ante la Exposición al Humo del Tabaco en el Estado de México, que entraron en vigor esa semana, garantiza que en los espacios de concentración pública haya espacios libres de humo de tabaco y a las emisiones de los sistemas electrónicos, y sea con o sin nicotina.

El diputado Gerardo Ulloa explicó que el objetivo de esta reforma es proteger a la población en general, en cualquier lugar de acceso al público en forma libre o restringida, lugares de trabajo, vehículos de transporte público, espacios de concurrencia colectiva y en otros lugares públicos.

Dentro de estos espacios de concurrencia colectiva se consideran todas las áreas destinadas al desarrollo de actividades deportivas, artísticas y de entretenimiento, tanto del ámbito público como privado, independientemente si está cubierto por un techo y confinado por paredes o con estructura temporal o permanente.

La norma establece que los propietarios, administradores, poseedores, encargados o responsables, deberán colocar en un lugar visible, letreros con la leyenda “espacio 100% libre de humo de tabaco y emisiones” con un número telefónico y dirección electrónica para denunciar el incumplimiento de esta ley.

Precisa que dentro de esta restricción para fumar o mantener encendido un cigarro quedan contemplados los espacios de acceso público, ya sea de carácter público o privado:

  • Hospitales, clínicas, centros de salud, consultorios, centros de atención médica públicos, sociales o privados, salas de espera, auditorios, bibliotecas, escuelas y cualquier otro tipo de instituciones médicas y de enseñanza. Así como cines, teatros y todos los espacios de espectáculos públicos.

Esto tomando en cuenta que la exposición al humo de tabaco y al vapor que se utiliza como sustituto, son elementos que dañan la salud, tanto de los fumadores activos como de los pasivos, donde estos último inhalan las sustancias de manera involuntaria.

Esto implica que no se podrá fumar a la entrada y salida de oficinas públicas o plazas comerciales, porque forzosamente por ahí deben pasar quienes no fuman.

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