Entró en vigor en el Estado de México varias reformas legales que otorgan derechos a los animales de compañía, reconocidos no solo como seres sintientes, sino como parte de una familia multiespecie y con reglas en caso de separación por divorcio o fin del concubinato, donde el gato o el perro deberá quedar bajo el cuidado de quien legalmente garantice su bienestar, obligando a la otra parte a aportar una pensión para sufragar parte de su cuidado.
También se establecen los derechos de los animales de carga o tiro (como bueyes, caballos, mulas o burros), entre ellos retirarse de sus labores o “jubilarse” cuando su salud o edad ya no les permita realizar trabajo alguno; contar con un día de descanso a la semana, jornadas laborales establecidas, alimentación al menos cada 8 horas y agua cada dos horas, además de mejorar sus condiciones de traslado y sacrificio para evitarles dolor o prolongar su sufrimiento.
Para ello, el Congreso mexiquense emitió la Ley de Bienestar Animal y llevó a cabo reformas al Código Penal, al Código Civil y a la Ley de Justicia Cívica, con el fin de establecer penas más severas contra quienes causen daños a la fauna, ampliar el catálogo de maltrato, crear nuevas obligaciones para dependencias y familias, y proteger de manera más amplia a los animales domésticos, de carga o tiro, de rescate, apoyo, con fines deportivos, de exposición, de experimentación e incluso aquellos destinados al abasto alimentario.
Estos cambios surgieron a partir de 17 iniciativas de ley presentadas por legisladoras y legisladores integrantes de los grupos parlamentarios de Morena, PVEM, PAN, MC y PRD, así como por la gobernadora de la entidad, Delfina Gómez Álvarez, con el propósito de colocar al Estado de México a la vanguardia en materia de protección y cuidado de los seres sintientes.
Entre las principales obligaciones está la creación de un Registro Único de Animales de Compañía y una Clave Única de Registro que permitirá conocer cuántos seres sintientes existen realmente en la entidad. También se contemplan sanciones de hasta 35 mil pesos, penas de hasta nueve años de prisión, trabajo en favor de la comunidad, atención psicológica para agresores, impedimentos para laborar en el servicio público y beneficios para quienes respeten la ley.
En el Código Civil quedó asentado el término “familia multiespecie”, es decir, aquella integrada por personas y animales de compañía, donde los animales domésticos son reconocidos legalmente como integrantes de la familia y se les otorga un estatus especial dentro del núcleo familiar al desempeñar un papel de protección, apoyo, compañía, cariño y cuidado hacia los humanos.
En caso de separación familiar por divorcio, disolución del vínculo, nulidad o término de la relación de concubinato, la norma establece que se procurará el bienestar de los animales de compañía que hayan formado parte del matrimonio o concubinato y se promoverá un acuerdo entre las partes mediante mecanismos alternativos de solución de controversias.
El resguardo de los animales de compañía en caso de separación familiar podrá ser definitivo o provisional y será por acuerdo de las partes, las cuales establecerán los términos en que podrán compartir tiempo con el animal de compañía.
Cuando no se logre un acuerdo o el resguardo compartido no sea posible o no sea benéfico para el bienestar del ser sintiente, la autoridad jurisdiccional otorgará el resguardo de manera unilateral a una de las personas responsables.
La autoridad evaluará factores objetivos, verificables y técnicamente valorables, como la situación económica de las personas responsables, su disponibilidad de tiempo, las condiciones del entorno en el que habita el animal, el historial de cuidados, así como un dictamen especializado. El resguardo se suspenderá al acreditarse cualquier tipo de maltrato animal y podrá modificarse cuando las circunstancias lo ameriten.
También se establece el pago de una especie de pensión alimenticia, al señalar que las personas responsables deberán contribuir a los gastos de alimentación, atención veterinaria y otros cuidados necesarios para el bienestar de los animales de compañía.
La persona que no tenga el resguardo directo deberá contribuir económicamente de manera proporcional a sus ingresos. Esta contribución se determinará considerando la capacidad económica de las personas responsables y las necesidades específicas del animal, mediante acuerdo entre las partes o por mandato judicial, estableciendo el monto y la periodicidad del pago.
Los acuerdos sobre el resguardo, cuidado y alimentos podrán ser revisados y modificados en cualquier momento si cambian las circunstancias de las personas responsables o del animal.
Las reformas y la nueva ley entran en vigor este miércoles y el Poder Ejecutivo estará encargado de expedir las disposiciones administrativas correspondientes para dar cumplimiento al decreto dentro de los 180 días hábiles siguientes. Asimismo, los órganos autónomos y ayuntamientos deberán actualizar su marco normativo en el mismo plazo.
Con las leyes secundarias se establecerá, por ejemplo, la forma en que operará el Registro Único de Animales de Compañía, pues en la ley solo se fijan principios generales, como que será gratuito, obligatorio y estará a cargo de la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna (Cepanaf).
Las obligaciones y alcances de la norma deberán difundirse, sobre todo para que la población conozca sus nuevas responsabilidades y las acciones que serán motivo de sanción, como no recoger o no disponer adecuadamente de las heces de sus animales. También deberá destinarse presupuesto para cumplir lo mandatado tanto en el ámbito estatal como municipal.
La Ley de Protección, Cuidado y Bienestar Animal del Estado de México es la primera en su tipo. Antes, las reglas en esta materia estaban contenidas en un capítulo del Código para la Biodiversidad, pero ahora se integraron en una legislación específica cuyo objeto son los seres sintientes, particularmente los animales domésticos, los animales de compañía, abandonados o en situación de abandono, así como aquellos utilizados con fines deportivos, de guía, apoyo y asistencia a personas con discapacidad.
También contempla a los animales utilizados para terapia, exhibición o espectáculos; los de producción y abasto; los de carga y tiro; los empleados en investigación científica; los de vigilancia, rescate, defensa, custodia, seguridad, guardia y protección; los destinados a actividades cinegéticas, de auxilio o socorro, de adiestramiento, detección de estupefacientes, armas exclusivas o acciones análogas, así como aquellos que se comercialicen en cualquiera de sus formas.
La norma establece como obligaciones de los habitantes de la entidad proteger a los seres sintientes, garantizar su bienestar, brindarles auxilio y evitar cualquier tipo de maltrato; asegurar que no sean sometidos a trabajos que pongan en riesgo su integridad, proporcionarles el debido cuidado y atención, evitar que padezcan hambre o sed y garantizar su protección durante su longevidad, especialmente ante dolor, lesiones o enfermedades.
La persona responsable de un animal de trabajo tiene la obligación de sujetarlo a límites razonables en la intensidad de su jornada, proporcionarle alimentación reparadora, reposo y protección contra el estrés, asegurando condiciones y un trato que eviten ansiedad o sufrimiento.
En la experimentación con fines científicos se deberá evitar cualquier sufrimiento físico o emocional.
Los desechos de animales vivos, como las heces fecales, así como los restos de especies muertas, sus partes y derivados, deberán ser tratados para su disposición final de manera que no provoquen daños al ambiente; de lo contrario, serán objeto de sanciones económicas.
Corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente promover la integración del Consejo Ciudadano de Protección y Bienestar Animal del Estado de México; y a la Cepanaf ejecutar programas y acciones de control de la sobrepoblación de caninos y felinos, así como labores de captura, esterilización, resguardo, retorno, educación y adopción, con el fin de mejorar las condiciones de protección y cuidado animal en los Centros de Control y Bienestar Animal y albergues. Además, deberá integrar y actualizar el Registro Único de Animales de Compañía y el Padrón de Asociaciones Protectoras de Animales.
Los ayuntamientos deberán regular la operación de los Centros de Bienestar Animal de su competencia; vigilar el sacrificio humanitario de animales; habilitar centros de incineración para animales y ponerlos a disposición de las autoridades y habitantes de la entidad, así como generar información en materia de bienestar animal.
Además, serán responsables de retirar los cadáveres de animales que se encuentren en la vía pública y autorizar o negar la operación de establecimientos dedicados a la comercialización de animales de compañía.
La Comisión integrará y actualizará el padrón de animales, al que podrán incorporarse federaciones, asociaciones y colegios de médicos veterinarios o técnicos, albergues, asociaciones y organizaciones sociales dedicadas a este fin. Asimismo, será responsable de supervisar y vigilar el funcionamiento y la prestación de servicios de las asociaciones protectoras de animales y establecimientos relacionados.
La norma considera que los municipios y la Secretaría de Salud autorizarán la presencia, como observadores, de hasta dos representantes de asociaciones protectoras de animales que así lo soliciten, cuando se realicen actos de sacrificio humanitario en instalaciones públicas destinadas para este fin.







